Equipamiento de seguridad obligatorio en embarcaciones de recreo: guía 2026 por zonas

El equipamiento de seguridad obligatorio en embarcaciones de recreo no es una lista igual para todos: depende de la zona de navegación para la que está habilitado tu barco. Y es justo ahí donde más errores vemos, tanto en los barcos como en internet, donde todavía circulan listas basadas en una norma derogada hace años.

En esta guía te explicamos, zona por zona, qué tienes que llevar a bordo según la normativa vigente en España en 2026, y qué añadiríamos nosotros por experiencia. Quien la escribe ha pasado más de diez años en operaciones de búsqueda y rescate marítimo: hemos visto de cerca qué equipo marca la diferencia cuando algo sale mal.

El rescatador de Seguridad Náutica señala un consejo💡 Resumen rápido:
  • La norma que regula el equipo de seguridad es el Real Decreto 339/2021, en vigor desde el 1 de julio de 2021. La antigua Orden FOM/1144/2003 está derogada.
  • Los equipos de radio (VHF, radiobaliza) los fija otra norma: el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas (Real Decreto 1185/2006).
  • Siempre: un chaleco salvavidas por persona, extintor, bomba de achique, ancla con su línea de fondeo, bocina y luces de navegación.
  • Desde zona 4 (más allá de 5 millas de un abrigo) se suman aro salvavidas, cohetes con paracaídas, botiquín y VHF fijo.
  • Desde zona 3 (más allá de 12 millas de la costa) se suman balsa salvavidas y radiobaliza de 406 MHz.
🖨️ Checklist imprimible: tienes todo este equipo resumido zona por zona en una hoja para llevar a bordo: checklist de equipo obligatorio por zona.

¿Tu barco lleva bandera extranjera y vives en España? Mira cuándo te afecta esta norma en barco con bandera extranjera: qué equipo llevar.

Qué norma regula el equipamiento de seguridad obligatorio

El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula el equipo de seguridad, de salvamento, de contraincendios, de navegación y de prevención de la contaminación que deben llevar las embarcaciones de recreo. Se aplica a embarcaciones de entre 2,5 y 24 metros de eslora que no lleven más de 12 pasajeros, abanderadas en España, y también a embarcaciones extranjeras cuyo propietario o usuario resida en España cuando naveguen por aguas españolas. Quedan fuera, entre otras, las motos náuticas, los kayaks y las tablas.

Esta norma sustituyó por completo a la Orden FOM/1144/2003. Si una web o un manual te cita esa orden como vigente, su información está desactualizada. Los equipos de radio no están en el Real Decreto 339/2021, sino en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006.

El rescatador de Seguridad Náutica pide precaución⚠️ Importante: lo que manda es la zona que figura en el certificado de navegabilidad de tu embarcación, no la distancia a la que sueles navegar. Si tu barco está habilitado para zona 3, debes llevar el equipo de zona 3 aunque ese día solo salgas a la bahía.
Ilustración: el rescatador de Seguridad Náutica señala el equipo de seguridad de un barco en el pantalán: balsa, chalecos, aro, extintor y botiquín

Las zonas de navegación

El artículo 3 del Real Decreto 339/2021 define siete zonas:

  • Zona 1: navegación ilimitada.
  • Zona 2: hasta 60 millas de la costa.
  • Zona 3: hasta 25 millas de la costa.
  • Zona 4: hasta 12 millas de la costa.
  • Zona 5: hasta 5 millas de un abrigo o playa accesible.
  • Zona 6: hasta 2 millas de un abrigo o playa accesible.
  • Zona 7: aguas protegidas: puertos, radas, rías, bahías abrigadas y similares.

Tabla resumen del equipamiento de seguridad obligatorio por zona

EquipoZona 7Zonas 5-6Zona 4Zonas 2-3Zona 1
Chaleco salvavidas (uno por persona)100 N100 N150 N150 N275 N + 1 extra
Aro salvavidas con luz y rabiza——112
Balsa salvavidas———✅✅
Bengalas de mano—3366
Cohetes con luz roja y paracaídas——366
Señales fumígenas flotantes———12
Botiquín (sin tripulación profesional)——✅✅✅
VHF con DSC—Zona 5: fijo o portátil✅✅✅
Radiobaliza 406 MHz———✅✅
Extintor, achique, fondeo, bocina y luces✅✅✅✅✅

Fuente: Real Decreto 339/2021 (artículos 6 a 20) y Reglamento de radiocomunicaciones marítimas (Real Decreto 1185/2006). En la zona 2 se exige además un VHF portátil o un respondedor de radar, y en la zona 1, VHF portátil, respondedor de radar, equipo de onda media/corta con DSC o estación satelital, y receptor NAVTEX si la embarcación se explota con fines lucrativos.

Chalecos salvavidas: uno por persona y con la flotabilidad de tu zona

Es el equipo más importante y el que más vidas salva. El artículo 7 exige un chaleco por cada persona a bordo, con marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425 y provisto de luz. Solo las embarcaciones que naveguen exclusivamente de día en zonas 4 a 7 pueden prescindir de la luz. En zona 1 hay que llevar un chaleco más de los necesarios.

  • Zona 1: 275 N.
  • Zonas 2, 3 y 4: 150 N.
  • Zonas 5, 6 y 7: 100 N.

Los niños y bebés deben llevar chalecos adecuados a su peso y talla; los de adulto no sirven. Los chalecos hinchables deben revisarse según las instrucciones del fabricante en una estación de servicio autorizada. Tienes la comparativa de modelos en nuestra guía de chalecos salvavidas.

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💡 Desde la experiencia en rescate: el chaleco que salva vidas es el que se lleva puesto, no el que está en un cofre. Cuando la cosa se complica no hay tiempo de buscarlo, sacarlo de la bolsa y ajustárselo. Si tus chalecos son incómodos, nadie los usará: un autohinchable ligero cambia ese hábito.

Aro salvavidas: obligatorio desde zona 4

Según el artículo 8, las embarcaciones habilitadas para zonas 1 a 4 deben llevar un aro salvavidas con luz y rabiza; en zona 1 se exige además un segundo aro, que puede ir sin luz ni rabiza. En zonas 5, 6 y 7 no es obligatorio, aunque en un barco con bañera amplia sigue siendo la forma más rápida de dar flotación a alguien que cae al agua.

Llévalo en cubierta, accesible desde la bañera y sin trincas que haya que deshacer, con la rabiza adujada para que salga sin coca. Si quieres saber cómo usarlo en la maniobra de recuperación, repasa nuestro protocolo de hombre al agua.

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Balsa salvavidas: obligatoria desde zona 3

El artículo 6 obliga a las embarcaciones habilitadas para zonas 1, 2 y 3 a llevar balsas salvavidas con capacidad para todas las personas a bordo. Se admiten balsas conformes a la norma ISO 9650 o equivalentes homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y deben pasar sus revisiones periódicas en estaciones de servicio autorizadas. Tienes más detalle en nuestra guía de balsas salvavidas.

Señales pirotécnicas: bengalas, cohetes y fumígenas

El artículo 9 fija la dotación mínima: 3 bengalas de mano en zonas 4, 5 y 6; 3 cohetes con luz roja y paracaídas en zona 4; y 6 bengalas, 6 cohetes y señales fumígenas flotantes (una en zonas 2 y 3, dos en zona 1) en navegación de altura. En zona 7 no se exigen. Las pirotecnias caducan: revisa la fecha cada temporada y entrega las caducadas en un punto autorizado, nunca al mar ni a la basura. Más información en nuestra guía de bengalas náuticas.

Radio VHF y radiobaliza: lo que exige el reglamento de radiocomunicaciones

La radio no la regula el Real Decreto 339/2021, sino el Real Decreto 1185/2006. Para embarcaciones de recreo, los artículos 56 a 60 del Real Decreto 1185/2006 exigen:

  • Zonas 6 y 7: no se exige radio.
  • Zona 5: un VHF fijo o un VHF portátil estanco.
  • Zona 4: como mínimo un VHF fijo (la DSC es muy recomendable).
  • Zona 3: VHF con DSC y radiobaliza de 406 MHz.
  • Zona 2: lo anterior y, además, un VHF portátil o un respondedor de radar de 9 GHz.
  • Zona 1: VHF con DSC, VHF portátil, respondedor de radar, radiobaliza, receptor NAVTEX y equipo de onda media/corta con DSC o Inmarsat.

Recuerda que el VHF fijo necesita licencia de estación de barco y un número MMSI programado para que el botón de socorro envíe tu posición. Comparativas: VHF fijos, VHF portátiles y radiobalizas.

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Extintores: dependen de la eslora y del motor

Si tu embarcación tiene marcado CE, la dotación de extintores es la que indica el manual del fabricante. Si no, el artículo 15 establece los mínimos: en general, un extintor de eficacia 34B en embarcaciones de menos de 10 metros con espacios habitables cerrados y en todas las de 10 a 15 metros (dos entre 15 y 20 metros, tres a partir de 20), y otro de 34B por el motor, que no se exige cuando se trata de un fueraborda de hasta 25 kW. Por encima de 220 kW la capacidad necesaria crece con la potencia. Cada extintor debe contener al menos 2 kg de agente y uno de ellos debe estar accesible desde el puesto de gobierno. Si la instalación eléctrica supera los 50 V o hay gas a bordo, uno debe ser apto para ese tipo de fuego. Además, los extintores obligatorios deben estar certificados como equipo marino (Real Decreto 701/2016, marca de la rueda de timón): los extintores terrestres que se venden en tiendas generalistas sirven como refuerzo, pero no cuentan para la dotación obligatoria. Te lo explicamos en detalle en extintores para barcos.

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Achique: bomba y balde

Toda embarcación debe poder achicar el agua que embarque. El artículo 20 fija capacidades mínimas según eslora (10 litros por minuto hasta 6 metros, 15 entre 6 y 12 metros y 30 a partir de 12) y la dotación sube con la zona: en navegación costera basta, en general, una bomba manual o eléctrica y un balde, mientras que en zonas 1 a 3 se exige una bomba accionada por el motor u otra fuente de energía, una bomba manual y dos baldes. Los veleros de zonas 1 a 6 deben llevar además una bomba manual fija que se pueda accionar desde la bañera con las escotillas cerradas. Más en nuestra guía de bombas de achique.

Fondeo, luces y señales acústicas

El artículo 11 exige un equipo de fondeo adecuado a la eslora: una línea de al menos cinco veces la eslora, con un tramo de cadena galvanizada de al menos la eslora del barco (las embarcaciones de 6 metros o menos pueden llevar toda la línea de cabo). Como referencia, un barco de 7 metros necesita un ancla de unos 10 kg con cadena de 6 mm y cabo de 10 mm. Lo explicamos en anclas y fondeo.

El artículo 10 remite al Reglamento internacional para prevenir abordajes: luces y marcas reglamentarias, con luces de navegación homologadas, y una bocina manual o de gas con membrana y cartucho de repuesto. Las embarcaciones de menos de 7 metros de zonas 4 a 7 que solo naveguen de día pueden sustituir las luces por una linterna eléctrica blanca. Repasa qué significa cada luz en nuestra guía de luces de navegación.

Equipo de navegación y otro material

En todas las zonas (de la 1 a la 7) se exige linterna estanca con pilas de repuesto, reflector de radar (en cascos no metálicos) y pabellón nacional. En zonas 1 a 4 se añaden compás, cartas y publicaciones náuticas y prismáticos (también en zonas 5 a 7 si el barco tiene puesto de gobierno cerrado y categoría de diseño A o B); en zonas 1 y 2, barómetro y juego de banderas; y en zona 1, sextante, cronómetro y diario de navegación, entre otros. Además, cualquier embarcación debe llevar un bichero, al menos dos cabos de amarre adecuados a su eslora y, si es neumática o semirrígida, inflador y kit de reparación de pinchazos.

Botiquín: obligatorio de zona 1 a zona 4

El artículo 13 exige a las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional habilitadas para zonas 1 a 4 un botiquín con el contenido del tipo «balsas de salvamento» del anexo II del Real Decreto 258/1999, junto con la Guía sanitaria a bordo. En zonas 5, 6 y 7 no es obligatorio. En nuestra guía para montar el botiquín náutico te contamos qué añadir según lo lejos que navegues.

Lo que nosotros llevaríamos aunque no sea obligatorio

La norma marca el mínimo. Desde la experiencia en operaciones de búsqueda y rescate, estos son los equipos que más ayudan a que un rescate sea rápido y que la normativa no siempre exige:

  • Una radiobaliza personal (PLB) para cada tripulante que navegue de noche o en solitario. Una persona en el agua es muy difícil de ver; una PLB envía su posición por satélite.
  • Un VHF portátil flotante, aunque tengas uno fijo. Si te quedas sin batería o abandonas el barco, es tu única radio.
  • Arnés y línea de vida en veleros, sobre todo de noche: la mejor caída al agua es la que no ocurre. Ver arnés de seguridad náutico.
  • Mantas térmicas: la hipotermia aparece antes de lo que se piensa, incluso en verano.
  • Una bolsa de emergencia preparada con lo imprescindible para un abandono. Te explicamos qué meter en nuestro kit de emergencia para barco.

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Cómo revisar el equipamiento antes de cada temporada

  1. Comprueba en el certificado de navegabilidad para qué zona está habilitado tu barco.
  2. Cuenta chalecos y personas: uno por cabeza, con la flotabilidad de tu zona, tallas infantiles si llevas niños y luz si navegas de noche.
  3. Revisa la fecha de los chalecos hinchables, la balsa y los extintores, y pásalos por servicio técnico cuando toque.
  4. Mira la caducidad de bengalas, cohetes y fumígenas.
  5. Prueba el VHF, comprueba que tiene el MMSI programado y que la radiobaliza está registrada a tu nombre y con la batería en fecha.
  6. Haz funcionar las bombas de achique y comprueba que el balde sigue a bordo.
  7. Revisa el botiquín: caducidades y reposición de lo usado.
  8. Explica a la tripulación dónde está cada cosa antes de soltar amarras.
💡 Consejo: dedica dos minutos de cada salida a enseñar a tus invitados dónde están los chalecos, el aro, la radio y el extintor, y cómo se usa el canal 16. Si el patrón es quien cae al agua o se queda inconsciente, son ellos quienes tendrán que actuar.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el equipamiento de seguridad de las embarcaciones de recreo?

El Real Decreto 339/2021, en vigor desde el 1 de julio de 2021, que derogó la Orden FOM/1144/2003. Los equipos de radio los regula el Real Decreto 1185/2006.

¿Qué equipamiento es obligatorio en una embarcación de zona 6?

Un chaleco salvavidas de 100 N por persona, 3 bengalas de mano, extintor según eslora y motor, bomba de achique y balde, equipo de fondeo, bocina y luces de navegación (o linterna blanca si es menor de 7 metros y solo navega de día). No se exige radio, aro salvavidas ni botiquín.

¿Desde qué zona es obligatorio el aro salvavidas?

Desde zona 4. Las embarcaciones habilitadas para zonas 1 a 4 deben llevar un aro con luz y rabiza, y en zona 1 un segundo aro.

¿Es obligatorio llevar VHF en zona 5?

Sí: en zona 5 hay que llevar un VHF con DSC o un VHF portátil. En zonas 6 y 7 la radio no es obligatoria.

¿Cuándo es obligatoria la balsa salvavidas?

En embarcaciones habilitadas para zonas 1, 2 y 3, es decir, para navegar a más de 12 millas de la costa. Debe tener capacidad para todas las personas a bordo.

Última revisión: octubre de 2026. Esta guía resume la normativa con fines informativos; ante una inspección o un caso concreto, consulta el texto del Real Decreto 339/2021 y del Real Decreto 1185/2006 en el BOE o tu Capitanía Marítima.

Avatar del Equipo de Seguridad Náutica✍️ Sobre el autor: Operador de rescate SAR con más de 10 años de servicio y más de 1.000 horas de vuelo en operaciones de búsqueda y rescate marítimo. Piloto de Primera de la Marina Mercante, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y Técnico en Emergencias Sanitarias. Con reconocimientos profesionales por su labor en operaciones de rescate. Conoce su trayectoria →

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