El Ministerio de Transportes ha sacado a audiencia pública, el 14 de octubre de 2026, un proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 269/2022, la norma que regula los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Es la mayor revisión de las titulaciones desde 2022: crea dos títulos nuevos para los buques de servicios de puerto, reorganiza por completo el Patrón Portuario, abre nuevas vías para completar el embarque y prepara el terreno para los barcos sin tripulación y la propulsión a vela.
Te explicamos qué propone, a quién afecta (también a quien hoy tiene el título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) y cómo puedes presentar alegaciones antes de que se apruebe. Lo escribimos desde dentro: quien firma este blog es Oficial de la Marina Mercante.
Por qué se cambia la norma
El propio preámbulo del proyecto lo reconoce: los remolcadores, lanchas de prácticos, amarradores, buques de suministro y demás embarcaciones de servicios portuarios suelen ir mandados y atendidos por profesionales con titulaciones que no encajan con lo que hacen. El Patrón Portuario se queda corto en atribuciones para la mayoría de estos buques, y los requisitos actuales de embarque (buques de más de 500 GT en puente o de 750 kW en máquinas) dejan fuera precisamente a buena parte de esa flota, así que es difícil acumular el tiempo necesario trabajando en ella.
La reforma intenta cerrar esa brecha con títulos pensados para esa flota y con un sistema de embarque más flexible.
Los dos títulos nuevos
Patrón de Buque de Servicios de Puerto y Auxiliares de la Navegación
Pensado para el puente de remolcadores y otros buques auxiliares. Para obtenerlo, el proyecto exige:
- Tener 18 años.
- Un título académico de la rama de puente: Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o grado universitario en Náutica (o equivalente).
- 12 meses de embarque, de los que al menos 6 deben ser como alumno de puente y cubierta.
- Superar una prueba de idoneidad.
Sus atribuciones irían de menos a más según formación y experiencia: oficial de puente en buques de menos de 1.600 GT hasta 24 millas de la costa; capitán en buques de menos de 500 GT en aguas interiores con hasta 350 pasajeros; capitán en buques de menos de 500 GT hasta 12 millas, con 20 años y 12 meses de experiencia como capitán u oficial; y, para quienes tengan la titulación de Técnico Superior o el grado, capitán en buques de menos de 1.600 GT hasta 24 millas tras 36 meses como oficial (24 si 12 de ellos han sido como capitán o primer oficial).
Mecánico de Buque de Servicios de Puerto y Auxiliares de la Navegación
El equivalente en máquinas. Requisitos del proyecto:
- Tener 18 años.
- Un título académico de la rama de máquinas: Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, o grado en Máquinas Navales (o equivalente).
- 12 meses que combinan 9 de embarque (al menos 6 como alumno de máquinas) y 3 de formación en taller en tierra.
- Superar la prueba de idoneidad.
Permitiría ejercer como oficial de máquinas en buques de menos de 3.000 kW y como jefe o primer oficial en buques de menos de 750 kW, ampliable hasta 1.400 kW y, para quienes tengan la titulación superior, hasta 3.000 kW con experiencia adicional.
Así queda el Patrón Portuario
El título de Patrón Portuario se mantiene, pero su tarjeta se reorganiza en tres modalidades, todas para buques de menos de 100 GT:
| Modalidad | Para qué sirve | Embarque que pide el proyecto |
|---|---|---|
| Básica | Buques sin pasaje, a no más de 3 millas de un puerto o lugar de desembarco | 12 meses como marinero (6 en cubierta y 6 en máquinas) en buques de 5 GT y 100 kW o más |
| Pasaje | Hasta 150 pasajeros, mismo límite de distancia | 12 meses como marinero en buques de pasaje y certificado de buques de pasaje (6 meses si ya tienes la básica) |
| Seguridad pública y vigilancia | Buques civiles del Estado y otros dedicados a seguridad, vigilancia o salvamento, en aguas interiores | 9 meses en ese tipo de buques |
Para todas, el proyecto exige 20 años (19 si tienes un título de FP de la familia marítima), haber superado la prueba de idoneidad y el certificado de Operador Restringido del SMSSM. Ninguna modalidad permite llevar la jefatura de máquinas por separado del mando. Las tarjetas actuales se adaptarían con un régimen transitorio de canje.
Cambios en el embarque: más flexibilidad, pero con plazo
- Más buques válidos: el tiempo de embarque se sigue haciendo, en general, en buques mercantes con tripulación certificada según el Convenio STCW, pero la Dirección General podría aceptar hasta la mitad en buques de navegación interior u otros buques civiles. El nuevo anexo amplía las categorías de buque admitidas, incluidos algunos de recreo.
- Buques extranjeros: se podría embarcar en buques de bandera extranjera de Estados parte del STCW.
- Turnos en tierra: en los buques donde la tripulación descansa en tierra sin desenrolarse, solo se computaría el 50 % del tiempo, salvo que el contrato y un certificado de la naviera acrediten más.
- Plazo de 5 años: el embarque tendría que completarse en los cinco años siguientes a terminar la formación; si no, habría que repetir curso o examen.
- Alumnos en prácticas: además del seguro de accidentes, se admitiría que estén dados de alta en el Régimen Especial del Mar (prácticas a bordo) o en el Régimen General (prácticas en taller).
Oficiales de máquinas y mecánicos mayores
El proyecto abre una vía para que el Oficial de Máquinas de Primera Clase pueda ser jefe o primer oficial en buques de hasta 12.000 kW, tras un curso específico y 12 meses como oficial en buques de 3.000 kW o más. El Mecánico Mayor Naval podría ejercer como primer oficial de máquinas en buques de hasta 6.000 kW, con un curso de FP superior y 12 meses como oficial en buques de 750 kW o más.
Buques sin tripulación y propulsión a vela
Dos novedades miran al futuro:
- Certificado de operador remoto para embarcaciones de superficie no tripuladas de menos de 24 metros, operadas sin nadie a bordo hasta 12 millas de la costa. Se pediría tener 20 años, un curso, un reconocimiento médico y formación del fabricante, con una validez de cinco años. Para embarcaciones de 12 metros o más, la Administración podría exigir además un título de puente.
- Formación en propulsión a vela y eólica para tripulaciones de veleros y de buques con nuevas tecnologías de propulsión asistida por viento, incluidos buques históricos y réplicas.
Ambas quedarían pendientes de una orden ministerial que desarrolle los cursos y los centros; hasta entonces no se aplicarían.
Títulos académicos extranjeros
Los titulados de países que aplican el STCW y tienen acuerdo de reconocimiento con España podrían solicitar el título y la tarjeta profesional españoles, siempre que su título académico tenga la declaración de equivalencia correspondiente. No sería un reconocimiento automático.
Cuándo entraría en vigor
Según el borrador, al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo el certificado de operador remoto y la formación en propulsión a vela, que esperarán a su orden ministerial. No hay fecha prevista de aprobación: primero termina la audiencia pública y después tiene que pasar por el Consejo de Ministros.
Cómo presentar alegaciones
- Entra en la página de participación pública del Ministerio de Transportes sobre este proyecto.
- Descarga y lee el texto del proyecto (PDF).
- Rellena el formulario con tu nombre, apellidos y correo, y escribe tu aportación. Puedes adjuntar documentos en PDF de hasta 10 MB.
- Hazlo antes del 6 de noviembre de 2026. Las aportaciones anónimas o que no traten del proyecto no se tienen en cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Ya están en vigor los nuevos títulos de Patrón y Mecánico de servicios de puerto?
No. Es un proyecto de real decreto en audiencia pública desde el 14 de octubre de 2026. Hasta su publicación en el BOE sigue vigente el Real Decreto 269/2022 sin cambios.
¿Me afecta si tengo licencia de navegación, PER o Patrón de Yate?
No: los títulos de recreo se regulan por otra norma. Solo afecta indirectamente a quien quiera pasar a la Marina Mercante. Si tienes el título profesional de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, el proyecto te permitiría computar parte de ese tiempo para el Patrón Portuario.
¿Pierdo mi tarjeta de Patrón Portuario actual?
No. El proyecto mantiene el título y prevé un régimen transitorio para adaptar las tarjetas a las nuevas modalidades.
¿Hasta cuándo se pueden presentar alegaciones?
Hasta el 6 de noviembre de 2026, a través del formulario de la página de participación pública del Ministerio de Transportes.
Si lo que buscas es sacarte un título para navegar por placer, tienes las opciones explicadas en nuestra guía de licencias náuticas en España.
Última revisión: octubre de 2026. Fuentes: proyecto de real decreto de modificación del Real Decreto 269/2022 (Ministerio de Transportes, 14 de octubre de 2026) y Real Decreto 269/2022 en el BOE. La noticia la adelantó Ingeniero Marino. Actualizaremos este artículo cuando se apruebe el texto definitivo.


⚠️ Importante: es un proyecto, no una norma aprobada. Hasta que se publique en el BOE sigue en vigor el Real Decreto 269/2022 tal como está. El texto puede cambiar tras la audiencia pública, y las cifras de este artículo son las del borrador fechado el 14 de octubre de 2026.
💡 Resumen rápido:
✍️ Sobre el autor: Operador de rescate SAR con más de 10 años de servicio y más de 1.000 horas de vuelo en operaciones de búsqueda y rescate marítimo. Piloto de Primera de la Marina Mercante, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y Técnico en Emergencias Sanitarias. Con reconocimientos profesionales por su labor en operaciones de rescate.
